Ley Macron en el Transporte Internacional Europeo
El transporte terrestre sigue siendo uno de los ejes fundamentales de la economía interconectada de la Unión Europea (UE). En este sentido, se han incorporado diferentes regulaciones que procuran establecer condiciones mínimas para la prestación del servicio, pero también fijar reglas justas que promuevan una sana contratación entre las partes.
Es así como en 2016, el gobierno francés, consciente de las condiciones desleales de empresas al contratar transportistas que cobraban por debajo del salario mínimo fijado en Francia, estableció que todo transportista que pasara por su territorio debía pagar en función del tabulador salarial francés. Con ello, se procuró eliminar la competencia desleal y reducción gradual de la contratación de transporte francés, en favor de contratar los servicios de transportistas de países en donde el salario fuese mucho menor, lo cual suponía un ahorro de costes.
Pero esta iniciativa del gobierno de Macron no se quedó solo en Francia, sino que en la actualidad y a partir de 2022 (con la entrada en vigor de la Directiva UE 2020/1057), se ha implementado en toda la UE un salario para transportistas en función del territorio por donde pasen o transiten del trabajador de la empresa transportista y no en razón del domicilio de la empresa, por lo que el pago de tales transportistas queda sujeto a las condiciones de salario mínimo del Estado por donde transiten.
¿Quieres saber más sobre cómo aplica la llamada Ley Macron al transporte en España y resto de países de la Unión?, pues no dejes de seguir leyendo, pues aclararemos todas tus dudas.
¿A qué tipo de transporte aplica la Ley Macron?
Como ya mencionamos, esta Ley ya no se circunscribe únicamente a Francia, sino que la UE la ha acogido como norma para todos los países de la Unión. Es así como esta normativa afecta al transporte terrestre, específicamente a:
▷ Todo aquel conductor que realice transporte internacional, es decir, transporte de mercancía y pasajeros entre países.
▷ Igualmente a los conductores que realicen cabotaje, entendido como el transporte de mercancía por carretera en el interior de cualquiera de los estados de la UE.
Esta normativa se aplicará tanto a los transportes que conduzcan tractoras con tacógrafo analógico y digital.
Por su parte, quedan excluidos de esta normativa:
– Los transportistas en tránsito.
– Transportes bilaterales de mercancías o viajeros, según convenios especiales.
¿Cómo se aplica la Ley Macron sobre transporte terrestre?
Lo primero es señalar que la empresa de transporte que transite a través de un Estado de la Unión, previamente deberá enviar una declaración de desplazamiento de sus conductores a al organismo centralizado de la Comisión Europea, denominado IMI.
Esta solicitud deberá ser realizada de forma electrónica para que el sistema automatizado notifique al país receptor donde transitará el transporte, de cara a que el país receptor controle la ejecución de la actividad.
Por su parte, existen ciertas disposiciones que procuran evitar que se evada la Ley en especial hacia las empresas deslocalizadas, tales como el establecimiento de un periodo mínimo de enfriamiento de cuatro días durante los cuales el transportista no podrá realizar operaciones de cabotaje en un mismo país; y, por otro lado, la obligación de que los transportistas internacionales deberán regresar cada ocho semanas al país en el cual se encuentren matriculados.
Control e inspección vehicular
Cada estado de la UE debe disponer que sus agentes de tránsito realicen controles sobre permanencia, tránsito o cabotaje de los transportistas dentro de las respectivas jurisdicciones de cada Estado.
Asimismo, los transportistas deberán registrar en su respectivo tacógrafo el momento en que cruce una frontera. Con ello se busca que, si no hay un registro automático de parte del dispositivo, el conductor tenga la obligación de hacerlo de forma manual. Incluso se establecen modalidades especiales que permiten realizar este registro en la primera parada que tome el conductor, o en el puerto o estación de llegada (en caso de hacer la travesía en tren o embarcación).
Hablemos de las implicaciones prácticas del sistema Macron en el transporte terrestre
A grandes rasgos, podemos resumir de la siguiente manera los efectos de esta nueva normativa: el tiempo durante el cual un transportista que realice transporte internacional o de cabotaje permanezca o atraviese por uno de los países de la UE, será computado según el salario establecido mínimo para los trasportistas de ese territorio, pero solo si tal salario es superior a su salario de origen.
Pero aún más allá, esta nueva regulación busca evitar la práctica desleal que las empresas de maletín o buzón aplicaban, al establecerse en países del este de Europa (solo para fijar el domicilio) sin tener una actividad real, con el único fin de evadir compromisos fiscales frente al Estado y laborales con sus trabajadores.
Es así como con este nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la Unión Europea está generando una auténtica presión en contra de la competencia desleal que ejercen las empresas deslocalizadas y lograr una reivindicación de los derechos laborales.
¿Tienes dudas sobre este nuevo sistema de movilidad y las multas de la Ley Macron?
Para una asesoría personalizada no dudes en contactar con GESAGRUPO en donde podremos ofrecerte una asesoría personalizada en materia de regulaciones que deben ser cumplidas, notificaciones electrónicas y aplicación a casos particulares.
Es fundamental conocer tales regulaciones, pues una de las medidas que acompaña a este nuevo sistema de desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, es lo referente a las sanciones. Es así como encontramos multas que van desde los 801 euros hasta los 6 mil euros, pero incluso sanciones diarias (cuando se compromete el bienestar u orden público) que incluso pueden alcanzar hasta los 10 mil euros diarios.
En todo caso, para evitar sanciones innecesarias a su empresa de transporte, no dude en contactarnos, pues nuestro equipo de asesores estará dispuesto a asesorar no solo en el cumplimiento de normativas, sino en la adecuación de tacógrafos a los nuevos requerimientos.
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