Servicio para Recurrir multas para transportistas
Ninguna empresa de transporte está libre de recibir multas o sanciones, por lo que cualquier empresario transportista debe estar al tanto de las regulaciones del sector. Aquí es importante tomar en consideración que desconocer la legislación no exime a nadie de ser multado. Sin embargo, en ocasiones puedes recibir multas que no son correctas y es bueno contar con el apoyo de una empresa especializada en estas situaciones legales.
En ese sentido, Gesagrupo es la opción ideal para apoyarte en contra de esas infracciones y hacer todo lo necesario para eliminarlas.
Plazos y formas para recurrir la sanción de transporte
El plazo máximo establecido para la notificación de la resolución de un procedimiento sancionador es de un año, que se empieza a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
El plazo para una sanción en el sector transporte, es igual que el plazo en cualquier otro procedimiento sancionador, que por lo general es de diez o quince días del día siguiente a la notificación. De la misma forma para recurrir el plazo establecido es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. En los casos que tratan de un recurso potestativo de reposición, que en el caso de que la Administración no conteste en el plazo de otro mes, se puede entender desestimado.
Es a partir de ese momento que se puede emprender las acciones judiciales correspondientes, que no son otras que el recurso contencioso-administrativo.
Las sanciones varían en función de las clases y tipos de transportes
Para realizar transporte público discrecional de mercancías y de viajeros es necesario obtener con anterioridad la correspondiente autorización administrativa que lo habilite para su prestación. Estas autorizaciones, por lo general, son habilitadas para realizar servicios en todo el territorio nacional.
Automóviles, furgonetas y vehículos de menos de 3500 PMA
Para poder recibir una autorización de este tipo el solicitante deberá ser titular de la licencia municipal que lo habilite para la prestación de la misma clase de servicios en el ámbito urbano.
Para tramitar este tipo de multas se hace necesario determinar si la misma se originó por el incumplimiento de permisos, exceso de velocidad o situaciones especiales relacionadas con los pasajeros, en el caso de autocares.
Transporte sanitario
Este es el servicio para transportar a personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados para ese fin. El transporte sanitario puede prestarse de dos formas según corresponda. Por un lado, el servicio se presta con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla dotados o no de equipamientos que permitan medidas asistenciales. Por el otro se realiza con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos, siempre que no se trate de enfermedades transmisibles.
El tema del transporte sanitario y las multas es bastante delicado, pues incluso pueden ocurrir acusaciones o infracciones graves, por lo que si recibe una infracción o multa de este tipo no dude en contactar con nuestros servicios de forma inmediata.
Transporte de mercancías peligrosas y/o perecederas
Es obligación del transportista velar porque este tipo de transporte se realice respetando las reglas específicas dirigidas a prevenir los riesgos inherentes al mismo. Estas pautas son establecidas por el Gobierno, y de conformidad con lo que éste determine, por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o por otros Ministerios afectados dentro de sus respectivas competencias.
En el caso de transporte de mercancías peligrosas es de recordar que se requiere tramitar una serie de permisos previos, por lo que antes de realizar este tipo de actividad, se debe procurar contar con un equipo técnico que conozca las particularidades de la situación.
Transportes internacionales
Para poder realizar este servicio a nivel internacional de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos pesados, es necesario que el solicitante posea la capacitación profesional para el ejercicio de dicha actividad.
Infracciones a la Ley de Transportes
Todas las infracciones en este ámbito están reguladas en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, donde se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Este tipo de infracciones por carretera se clasifican en tres niveles, muy graves, graves y leves.
Las infracciones muy graves:
Prestar el servicio de transportes públicos careciendo del título habilitante. En este sentido, cuando la realización del transporte requiriese disponer de más de un título habilitante, resultará constitutiva de esta infracción la carencia de cualquiera de ellos, aunque se disponga de los demás.
La contratación de los servicios como porteador o incluso únicamente la facturación en nombre propio de los servicios de transporte público sin ser el titular de la autorización.
En este punto también se incluye a la prestación del servicio sin la presencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que deban, por normativa, llevar instalados en el vehículo. De igual forma es equivalente a su carencia la utilización de instrumentos no homologados, cuando hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos por los reglamentos.
Las infracciones graves:
El no devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal, debiera haber sido devuelta.
El exceso superior al 15 e inferior al 25 por ciento sobre la masa máxima total o superior al 30 e inferior al 50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo. Estos porcentajes se reducen al 10 y el 20 por ciento sobre la masa máxima total y al 25 y el 40 por ciento sobre la masa máxima por eje, solo en los casos cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo sea superior a 12 toneladas.
Las infracciones leves:
Este tipo de infracción se aplica por prestar el servicio de transportes públicos o privados o por la facturación en nombre propio, careciendo de la autorización o licencia que, en su caso, resulte preceptiva.
El exceso superior al 5 pero inferior al 15 por ciento sobre la masa máxima total o superior al 20 e inferior al 30 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo. Estos porcentajes se reducen, al 2,5 y el 10 por ciento sobre la masa máxima total y al 15 y el 25 por ciento sobre la masa máxima por eje, solo en aquellos casos cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo sea superior a 12 toneladas.
Este nivel de infracción se aplica por utilizar hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o deterioradas. Sin embargo, los datos registrados deben ser completamente legibles. También se aplica la infracción por utilizar hojas durante un período mayor a aquél para el que esté previsto.
CONTACTA CON NOSOTROS
CENTRAL DE DATOS:
Calle Tres de Noviembre, 12
39010 Santander – España
DONDE ESTAMOS
BLOG
- La llegada del tacógrafo inteligente de segunda generación
- Conoce todos los elementos que influyen en el precio del transporte de mercancías
- ¿Qué son Mercancías ADR?
- Todo lo que debes saber sobre Ventajas e Inconvenientes del transporte por carretera
- Conoce los errores más comunes de documentación en el transporte