TRAMITACIÓN DE SANCIONES
Dedicarse al servicio de transporte terrestre es un tema bastante delicado. Pues no sólo se trata de la responsabilidad de trasladar mercancías o personas, sino que se deben cumplir al pie de la letra con la normativa que regula esta materia. Sin embargo, un pequeño error, olvido o descuido puede acarrear sanciones bastante importantes.
Si llega a estar en esta situación, lo primero será acudir a los expertos que lo asesoren, continúe leyendo para saber más al respecto.
Hechos generadores de sanciones
Lo primero que debemos tener presente, es que la legislación establece los motivos que son generadores de sanciones. Por tanto, mantener esto muy presente podría evitarle muchos problemas; por ello, resumimos los hechos más comunes que acarrean sanciones a los transportistas.
Efectuar transporte de mercancías sin la autorización
El transporte de mercancías requiere una autorización o título habilitante. De manera que, quien realice el transporte de mercancías sin este permiso, contravendrá el artículo 42 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, mientras que la sanción se establece en su artículo 140.1. Dicha sanción es una multa de 4001 euros, pérdida de la honorabilidad e inmovilización del transportista.
Asimismo, es de destacar que se considerará sanción leve si el transportista solicita la tarjeta dentro de los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
Tramitación
En principio, esta multa puede recurrirse en sede administrativa, aunque en todo caso siempre será necesaria una buena asesoría legal para presentar los recursos pertinentes.
Efectuar transporte alquilando vehículo y conductor
Se sanciona el arrendamiento de un vehículo junto con la prestación de servicios de conducción, así como cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo, cuando el titular preste servicios de conducción al cesionario.
La sanción consiste en multa de 4001 euros y pérdida de honorabilidad, para el arrendador y arrendatario. Es importante señalar que no se aplicará esta sanción si el cedente (arrendador) es titular de tarjeta de transporte del vehículo cedido.
Tramitación
Igual al supuesto anterior, se puede recurrir en sede administrativa; no obstante, se debe tener presente que dependiendo de los requisitos que se cumplan, podrá intentarse una vía u otra.
Faltas relacionadas al tacógrafo
Quienes manipulen el tacógrafo o alguno de sus elementos, el limitador de velocidad o demás instrumentos o medios de control, de obligatoria instalación en el vehículo, con la finalidad de alterar su normal funcionamiento o modificar sus mediciones, serán sancionados con multa desde 2001 hasta 6.000 euros.
Igualmente, la carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control, conllevarán a esta sanción.
En cualquier caso, podremos encontrar el catálogo de infracciones en esta materia en los Art. 140 y siguientes de la Ley de Ordenación de transportes terrestres. Las cuales pueden clasificarse como infracciones muy graves, graves y leves.
Por su parte, las sanciones se graduarán de conformidad con la gravedad del hecho infractor y su intencionalidad. También se tomarán en cuenta los perjuicios causados o la reincidencia en la conducta, entre otros elementos.
Tramitación
Estas sanciones se pueden recurrir en sede administrativa; ahora bien, se debe tener presente que, de conformidad al tipo de multa, será necesario imponer un segundo recurso más extenso como el Recurso de Alzada o incluso llegará la reclamación judicial con un Contencioso Administrativo.
Procedimiento sancionador y cómo recurrirlo
Para poder imponer las sanciones establecidas en la normativa antes señalada, deberá seguirse un procedimiento administrativo. Éste se inicia de oficio, es decir por el órgano competente para conocer del tipo de infracción. La iniciativa puede ser propia o como consecuencia de una orden superior, de actas o informes emanados de los servicios de inspección, asimismo, una denuncia de particulares y asociaciones.
Se le informará al interesado, que dispone de 15 días hábiles para presentar sus alegaciones y documentos que considere oportuno en su defensa. Si la infracción pudiera conllevar a la pérdida de honorabilidad de la empresa y de su gestor de transporte, el gestor también será notificado del acuerdo de inicio.
El interesado tiene la posibilidad de voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días señalados. Caso en cual, la cuantía de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 %. Este pago, implicará la conformidad con los hechos denunciados, renuncia a la formulación de alegaciones y la terminación del procedimiento mediante resolución expresa.
De no optarse por lo anterior y finalizada la instrucción del procedimiento, se procederá a formular la propuesta de resolución. La misma, será notificada al interesado quien en el plazo de 15 días hábiles, puede presentar las alegaciones, documentos e informaciones pertinentes en su defensa. Sin embargo, esta notificación no se realizará cuando no figuren en el procedimiento otros hechos o alegaciones que las aportadas por el interesado. El procedimiento finalizará mediante resolución del órgano competente que se notificará al interesado.
Recurso o defensa
Contra esta resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes. Tal recurso debe contener las razones de hecho y de derecho que justifiquen las razones del recurrente, así como los posibles errores cometidos por el organismo que estableció la sanción original. Es de destacar que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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